Programa de ayudas «Basque Industry 4.0.» (19-07-2021)

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, ha publicado la convocatoria del programa de ayudas «Basque Industry 4.0.» 2021.

¿Cuál será el objeto de esta programa?

Apoyar Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) hacia empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.

¿Quién podrá tener la condición de beneficiaria y qué requisitos deberá cumplir?

Podrán acceder a estas ayudas las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas más adelante. Todo ello siempre que:

  1. Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
  2. Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
  3. Aborden proyectos de un presupuesto en gastos externos/internos e inversiones superiores a 75.000 euros.

Se considerarán proyectos en colaboración aquellos que sean presentados por un mínimo de 2 empresas, no admitiéndose, en cualquier caso, proyectos en colaboración entre empresas vinculadas.

¿Qué actuaciones serán subvencionables?

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedo-res tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs. Los Proyectos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas, dentro del ámbito de los CPSs (Cyber Physical Systems) aplicados a la fabricación avanzada:

  1. Ciberseguridad y comunicaciones industriales.
  2. Cloud Computing.
  3. Big Data – Analítica Avanzada y Business Intelligence.
  4. Machine Learning.
  5. Robótica colaborativa.
  6. Proyectos de realidad aumentada.
  7. Proyecto de visión artificial.
  8. Sensórica.
  9. Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados (cerámicas, composites, etc.).
  10. Proyectos de materiales y procesos avanzados.

Los proyectos deberán estar situados en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) 5 a 9 (ambos incluidos).

Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 75.000 euros. El proyecto deberá tener una duración máxima de 16 meses.

No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI y hayan recibido ayuda de este o cualquier otro programa de SPRI o del Gobierno Vasco.

La descripción de TRLs (Technology Readiness Levels) será la utilizada por la Comisión Europea, que se adjunta a modo de resumen:

En todo caso, las actividades subvencionables, los gastos e inversiones elegibles, así como la intensidad de los mismos respetarán lo establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014.

No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.

¿Cuáles serán los gastos e inversiones elegibles?

Tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los siguientes conceptos, relacionados con las actuaciones subvencionables descritas en el apartado anterior:

Los gastos e inversiones elegibles no superarán los siguientes porcentajes máximos calculados sobre el presupuesto global subvencionable del proyecto:

Los gastos e inversiones elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto.

Los gastos elegibles de dedicación horaria del «Agente de I+D» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) deberán cumplir los siguientes requisitos:

¿Qué naturaleza tendrán estas ayudas?

El presente programa y la concesión de las ayudas que regula están sometidos al procedimiento de concurrencia competitiva.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

¿Cuál será la modalidad y cuantía de las ayudas?

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados:

Los proyectos tendrán un límite de subvención de 150.000 euros por proyecto individual, y un máximo de 300.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en un proyecto de colaboración.

La subvención máxima anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas será de 200.000 euros.

¿Podrán acumularse con otras ayudas?

Estas ayudas podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes: Finalizará el 4 de octubre de 2021.

 

Más información:

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2021/07/2104059a.pdf

 

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es