Subvenciones para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha convocado la concesión de subvenciones, para el año 2024, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, bajo el régimen de ayudas de minimis.

¿Cuál es el objeto?

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2024, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.

La subvención va orientada:

Por una parte, a ayudar a las entidades y empresas privadas que, con una plantilla de  entre 10 y 150 personas  trabajadoras requieran,  en sus primeros pasos, de recursos materiales, económicos y personales para facilitar la incorporación de una cultura que promueva la igualdad dentro de la empresa, y la confección de sus primeros Diagnósticos y Planes para la igualdad.

A entidades sin animo de lucro, que, teniendo al menos 10 personas en plantilla, y habiendo implantado previamente Planes de Igualdad, se encuentren en la obligación de adecuar los mismos a la legislación vigente en la materia.

¿Qué gastos serán subvencionables?

Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten su asistencia para la realización, entre el 1 enero y el 30 de noviembre de 2024, de todos los aspectos siguientes:

  1. Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos. El diagnóstico deberá recoger, al menos, el análisis y valoración de las políticas de selección, de contratación, de promoción y desarrollo de carrera profesional, de clasificación profesional, de formación, de retribución, de salud laboral, de las condiciones de trabajo, de comunicación y en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; así como el análisis de posibles situaciones de violencia de género y de acoso sexual y por razón de sexo en la entidad. Además, deberá incorporar un análisis de los productos y servicios de la entidad y de otros planes y políticas de la organización. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se procurará que se ajuste a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  2. Prestar un mínimo de 20 horas de formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral a la plantilla de la entidad. Esta sesión debe facilitar la comprensión de las desigualdades detectadas en el Diagnóstico y servir de reflexión para el diseño del Plan para la igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla. La propuesta habrá de incluir en detalle los contenidos que se impartirán, las horas, personas destinatarias des agregadas por sexo, etc. Los contenidos mínimos a impartir se referirán a los procesos de gestión de personas no discriminatorios, acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y pautas para incorporar la igualdad en la prestación de servicios.

En los casos excepcionales en los que no sea viable la formación presencial, y una vez justificada la imposibilidad de impartir esta formación de forma presencial, se podrá autorizar la formación online, siempre que tenga formato aula virtual y disponga de un entorno de aprendizaje donde el personal– formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real.

3. Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos. El Plan propuesto, al menos, habrá de ser plurianual, disponer de indicadores que permitan medir resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres, incluir personas asignadas, presupuesto y un sistema de seguimiento y evaluación. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se ajustará a lo dispuesto por el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Los gastos subvencionables, debidamente desglosados, deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se excluirá del importe subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento las citadas entidades, siempre y cuando estas no puedan recuperarlo. Para ello, las entidades deberán acreditarlo.

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50 % del coste de las actividades objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 12.000 euros.

Se limitará a un máximo del 80 % con el límite de 12.000 euros a aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades.

Es decir, las empresas con ánimo de lucro podrán llegar a recibir hasta el 50 % sobre la base imponible; las entidades sin ánimo de lucro que no puedan recuperar el IVA podrán recibir hasta el 80 % de la base imponible más el IVA y las entidades sin ánimo de lucro que si presentan declaración del IVA podrán recibir hasta el 80 % de la base imponible.

¿Cuál será el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de febrero de 2024.

Más información:

Acceso al BOPV

Para ampliar información a este respecto, puede ponerse en contacto nosotros en el teléfono 900.37.30.51 o dirigiendo un e-mail a la dirección: ayudas@sea.es